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PRIMERO.- EMPRESA ORGANIZADORA DE LA PROMOCION
La presente promoción se organiza por la entidad MAHOU, S.A., con CIF nºA-28078202, domiciliada en calle Titán, núm. 15, 28045, Madrid (en adelante, la “Compañía”).
SEGUNDO. - OBJETO DEL CONCURSO
A través del presente concurso (en adelante, el “Concurso”) la Compañía pretende promocionar las ventas de los productos que fabrica y/o comercializa.
Con esta finalidad se seleccionará, en régimen de concurrencia competitiva, un proyecto artístico que invite a la reflexión sobre el arte y la artesanía contemporánea en el marco del lema del Concurso “Sin Prisa”.
Este concepto basa su significado en una forma de vivir más pausada, dándole valor al tiempo y a los procesos de creación. Para Cervezas Alhambra, el tiempo es una parte indispensable de su ADN, una manera de ser y de hacer. Por eso defiende que nada que merezca la pena se hace deprisa: esto es una invitación a disfrutar, sin prisa, de una vida en la que se dedica tiempo de calidad a lo que realmente importa. Y es en esta filosofía “Sin Prisa” donde los artistas participantes deberán encontrar su fuente de inspiración, con la recuperación de la artesanía como base.
Para más inspiración, visitar la web https://www.cervezasalhambra.com/es y las redes sociales de la marca.
TERCERO.- ÁMBITO GEOGRÁFICO
El ámbito de aplicación de este Concurso es todo el territorio nacional.CUARTO. - ÁMBITO TEMPORAL
El Concurso dará comienzo el día 19 de diciembre de 2024 y finalizará el 26 de enero de 2025, ambos inclusive.
QUINTO. - COMUNICACIÓN
El Concurso se comunicará al público por la Compañía indistintamente a través de los canales de difusión que la Compañía y la organización consideres oportunos, entre otros:
- Canales propios de la Compañía.
- Canales externos a la Compañía.
La comunicación al seleccionado se realizará vía telefónica o por correo electrónico, previamente seleccionado por un jurado.
SEXTO. - PREMIOS
El premio que se va a entregar al ganador del presente Concurso es:
A. FASE I
B. FASE II
Compra de la obra por la Compañía:
Al participar, los artistas aceptan la posible adquisición de la obra por parte de la Compañía en los términos indicados, en caso de que la misma así lo decida.
El ganador, o ganadores en caso de que sea un colectivo artístico, deberán ser mayores de edad.
A los premios del presente Concurso les será de aplicación lo establecido en los apartados 9.4 y 9.7 de las presentes bases legales.
SÉPTIMO. - MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN
Todos los artistas que deseen participar en el Concurso deberán cumplir con los requisitos establecidos en los términos y condiciones de las presentes bases para poder participar en la convocatoria.
El artista seleccionado, no podrá tener ninguna relación con el jurado.
Podrán participarán en el presente Concurso todos los artistas que acepten las presentes bases y cumplan con los siguientes requisitos:
OCTAVO. - OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES Y ELECCIÓN DE LOS GANADORES
Los artistas deberán enviar un mail a arcopremio@cervezasalhambra.com antes del 26 de enero de 2025 a las 23:59h, adjuntando en formato PDF (el PDF no podrá exceder los 5 megabytes de peso), un documento estructurado según estas indicaciones:
a. Nombre y apellidos del artista.
b. Título proyecto.
a. Bases legales del concurso firmadas en señal de aceptación de las mismas.
b. Contacto de la galería en la que trabaja. En el caso que esté representado por una galería de arte.
c. Curriculum Vitae completo.
d. Biografía narrada (15 líneas aprox) indicando la trayectoria profesional del artista (esta información se podrá utilizar para elaborar nota de prensa).
e. Fotografía reciente del artista en formato .jpg (esta fotografía se utilizará para las comunicaciones en prensa).
a. Resumen de la presentación conceptual y técnica de la obra presentada (máximo 500 caracteres, espacios incluidos).
b. Ficha técnica completa (título, medidas, materiales) y valor de la pieza.
c. Boceto, esbozo de la instalación propuesta ilustrando el proyecto.
d. Desarrollo teórico más extenso (si fuese necesario, con un máximo de 1500 caracteres).
e. Medidas reales de la obra presentada y especificaciones técnicas, si fuera necesario en caso de videos o instalación, señalando todas las necesidades para su exhibición.
f. Información del artesano con el que le interesa realizar la Masterclass., especificando la técnica con la que se va a desarrollar.
Dossier con trabajos de los últimos años del artista y cotización (extensión máxima 5 páginas).
Tanto el tema como la técnica a utilizar serán de libre elección, pero deberá estar vinculada con el trabajo artesanal e inspirado con el lema del Concurso “sin prisa”.
Los artistas participantes se comprometen a:
Todos los participantes en este proyecto, especialmente el artista seleccionado, deben participar activamente en RRSS nombrando a la Compañía y realizando publicaciones periódicas sobre el Premio y su participación en el mismo, sin desvelar en ningún caso el resultado de la obra final que se mostrará por primera vez en ARCOmadrid 2026. De no ser así, serán sus galerías las encargadas de la dinamización del contenido de los artistas en los perfiles.
Es de suma importancia que los artistas que participen en el Premio tengan en cuenta que en cualquier momento se les puede requerir que participen activamente en la publicidad de la marca siempre que el acto / evento / entrevista esté relacionado con el trabajo realizado durante el Premio.
Los usuarios serán los exclusivos responsables de la autoría y originalidad de las obras y comentarios que realicen, manteniéndose la Compañía indemne respecto a cualquier reclamación de terceros en relación con las mismas.
En todo caso, la Compañía podrá excluir de la participación aquellos contenidos aportados por los Participantes que incluyan nombres o referencias reales de personas, aquellas que tengan contenido racista, erótico y/o sexual, que inciten a la violencia, que incluyan de cualquier manera derechos de propiedad intelectual de terceros ajenos a la Compañía, cuyo contenido se refiera a otras marcas de cerveza o que, de cualquier manera, puedan ser susceptibles.
ELECCIÓN DE GANADORES Y ENTREGA DE PREMIOS.
FASE I
De entre todos los participantes que se presenten al Concurso (en adelante, los "Participantes") resultará un ganador de la Fase I.
Durante el desarrollo de la Feria ARCOmadrid 2025 un jurado especializado compuesto por personalidades del mundo del arte internacional (en adelante, “el Jurado”) designará al ganador al que le corresponde el Premio de forma pública.
Para la elección del ganador el jurado tendrá en cuenta la calidad de la obra presentada con relación a los lenguajes del arte contemporáneo y los valores de la marca (innovación, tradición, minimalismo, salud, naturaleza, artesanía…), así como la viabilidad del proyecto.
El fallo del jurado será inapelable.
En caso de que el Comité considere que las obras presentadas no se adaptan a los requisitos establecidos, el concurso quedará desierto.
FASE II
Desde que se notifique el fallo del jurado hasta el día 15 de enero de 2026, el ganador desarrollará la producción de su obra.
Una vez realizada la producción de la obra se podrá fotografiar terminada junto al artista en su estudio o en el taller del artesano que ha producido la pieza. El artista será el responsable del montaje de la obra para que se puedan realizar las fotografías. Estas fotografías se utilizarán para fines comerciales.
La obra deberá ser almacenada por el artista hasta su recogida por parte de la Organización dentro del territorio peninsular. La fecha de dicha recogida se le comunicará durante la primera quincena del mes de febrero. En caso de variación de fechas se comunicará a los participantes con la suficiente antelación y se deberá a causas ajenas a la organización.
En caso de que se pueda o deba recoger antes, se le comunicará con la antelación necesaria ya que las fechas propuestas podrían sufrir algún cambio ajeno a la organización de este premio.
La obra se exhibirá durante ARCOmadrid 2026 en el espacio que se designe para su exposición. Y será adquirida por Cervezas Alhambra por un total de 10.500€ (sin impuestos). Esta cantidad se cobrará 30 días después de la finalización de la feria ARCOmadrid 2026.
El proyecto ganador seleccionado por el jurado durante la feria ARCOmadrid 2025 pasará a formar parte de la plataforma de creación contemporánea “sin prisa” una vez se adquiera por la marca tras su exhibición.
En ningún caso podrá ser entregado el Premio a una persona distinta de aquella que haya resultado Ganadora del Concurso.
No podrá ser Ganador del Concurso el personal laboral, becarios, distribuidores, subcontratistas y demás agentes o representantes de la Compañía, de las agencias encargadas del desarrollo del Concurso de cualesquiera otras entidades que hayan intervenido en el desarrollo del Concurso. Tampoco podrán ser Ganadores los familiares de las anteriores personas hasta el segundo grado de consanguinidad.
En caso de que no fuera posible localizar al Ganador de este Concurso con la información que hayan proporcionado, el Ganador incurriera en alguno de los supuestos detallados en el apartado anterior, el Ganador no pudiera o no quisiera aceptar el premio, el Concurso se declarará desierto.
En todo caso, el Ganador se compromete a preservar la buena imagen y reputación de la Compañía o de cualquiera de sus marcas.
NOVENO. - CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL
9.1.- Legitimación
odrán participar en este Concurso las personas físicas artistas, siempre que sean mayores de 18 años y menores de 46 y residan legalmente en España durante el desarrollo del Premio.
La identidad, mayoría de edad y residencia serán corroborados mediante la presentación del D.N.I. u otro documento acreditativo de la identidad de las personas físicas, en el momento de entrega del premio.
9.2.- Limitaciones a la participación
La Compañía queda facultada para excluir a los Participantes que no cumplan con los requisitos del presente Concurso o que, a juicio de la Compañía, hubieran incumplido cualquier otra previsión de las presentes bases legales y/o que defrauden, alteren o inutilicen el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario del Concurso.
En particular, la Compañía queda facultada a excluir del Concurso al personal laboral, becarios, distribuidores, subcontratistas y demás agentes o representantes de la Compañía, de las agencias encargadas del desarrollo del Concurso o de cualesquiera otras entidades que hayan intervenido en el desarrollo del Concurso. Tampoco podrán participar en el Concurso los familiares de las anteriores personas hasta el segundo grado de consanguinidad.
En caso de que para participar en el Concurso, los Participantes deban crear o diseñar una obra (consistente en una imagen, sonido, vídeo o una obra de cualquier otra índole), la Compañía se reserva el derecho de rechazar y eliminar del Concurso cualquier obra que no se adapte a todos y cada uno de los requisitos señalados por la Compañía o que la Compañía considere que afecta o es susceptible de afectar la imagen y buena reputación de la Compañía o de cualquiera de las marcas que integran la cartera de marcas la Compañía o las Compañías relacionadas con la Compañía.
Los datos facilitados por los Participantes, deberán ser veraces. Dado que los datos son esenciales para la participación en el presente Concurso, en el caso de que los mismos fueran falsos, la Compañía podrá eliminar al Participante del Concurso. En caso de que no haya sido detectada la falsedad de los datos y el Participante resulte ganador de un premio del presente Concurso, el Participante quedará igualmente excluido del Concurso.
En los casos indicados anteriormente, los Participantes excluidos perderán su derecho al premio. En caso de que dichos Participantes hayan resultado Ganadores del Concurso, al ser excluidos, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, el Concurso se declarará desierto
9.3.- Aceptación de las bases legales
El mero hecho de participar en este Concurso implica la aceptación en su totalidad y sin reservas de las presentes bases y del criterio de la Compañía en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada del Concurso.
La Compañía se reserva el derecho a efectuar en cualquier momento los cambios que entienda oportunos en las presentes bases, incluyendo a título meramente enunciativo, pero no limitativo, la anulación, repetición, ampliación, aplazamiento o modificación de las mismas. Dicha situación se pondrá convenientemente en conocimiento de los Participantes a través de los mismos medios en los que se haya comunicado la celebración del Concurso, quedando eximida la Compañía de toda obligación o compensación económica respecto a los Participantes.
9.4.- Del premio del Concurso, su aceptación y cesión
El premio objeto del presente Concurso, es intransferible y en ningún caso podrá ser objeto de cambio, alteración o compensación a instancia de los Ganadores, siendo los Ganadores las personas que disfruten del mismo, salvo autorización expresa de la Compañía.
Una vez entregados a los Ganadores, los premios no podrán ser objeto de negocios jurídicos celebrados con fines comerciales o publicitarios.
Las imágenes o vídeos en los que aparezcan publicitados los premios del Concurso pueden reflejar bienes o servicios con características sensiblemente distintas a aquéllos que constituyan los premios a ser entregados, no derivándose de ello para la Compañía una obligación contractual o legal de entregar como premio exactamente el bien o servicio que aparezca reflejado en tales imágenes o vídeos.
La Compañía podrá solicitar a los Ganadores del presente Concurso la aceptación escrita del premio. Los Ganadores podrán renunciar al premio ganado, si bien dicha renuncia, deberá constar por escrito y ser firmada asimismo por los Ganadores. En caso de que los Ganadores renuncien al premio, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, el Concurso se declarará desierto.
Cuando el premio este sujeto a garantía del fabricante o del proveedor, en caso de fallo o mal funcionamiento del artículo, los Ganadores deberán dirigirse al servicio técnico del proveedor o fabricante del mismo, quedando la COMPAÑÍA exonerada de cualquier responsabilidad derivada del fallo o mal funcionamiento del artículo.
Cuando el premio consista en la realización de un determinado viaje, se entiende que quedan excluidos del premio los desplazamientos de los Ganadores y, en su caso, sus acompañantes hasta el lugar fijado como punto de partida (incluyendo a título meramente enunciativo y sin limitación, aeropuertos, estaciones de tren, estaciones de autobuses, etc.), las tasas de los aeropuertos o cualquier otro tipo de estación, los gastos extras en los hoteles, los posibles suplementos por subidas de carburante, los gastos derivados de visados y cualesquiera otros gastos derivados de bienes o servicios que excedan de la definición del premio detallada en la Cláusula Sexta.
En el supuesto de que estas Bases regulen un determinado período durante el que se pueda disfrutar de los premios, éste deberá ser respetado por los Ganadores, sin que quepa la posibilidad de modificarlo.
Si la COMPAÑIA lo considera necesario, se podrá dejar algún premio desierto.
Los premios se entregarán exclusivamente dentro del territorio nacional en la dirección que la COMPAÑÍA indique a los Ganadores o, en su caso, suplentes en el momento de la notificación del premio.
El período de reclamación de la selección de la I fase finaliza transcurridos 7 (7) días desde que los participantes reciban la notificación de que han resultado agraciados con el premio en la dirección que hayan facilitado a tal efecto. Los Ganadores podrán reclamar los premios a la dirección asistente@gcultural.com en caso de que los Ganadores no reclamen el premio en este plazo, el premio pasará al siguiente suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Agotado el número de suplentes, el Concurso se declarará desierto.
9.5.- Derechos de propiedad intelectual
Para el supuesto de que los Participantes aportaran contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial a través de los medios puestos a su disposición para ello, los Participantes ceden a la Compañía, con carácter exclusivo y gratuito, para todo el territorio mundial y sin limitación de ningún tipo, la titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual sobre las obras, que podrán ser explotadas por la Compañía. Así mismo de todos los derechos de propiedad intelectual sobre el material audiovisual que pudiese ser proporcionado por los mismos Participantes, con carácter exclusivo y gratuito, para todo el territorio mundial que podrán ser explotadas por la Compañía sin limitación de ningún tipo de fecha, formato o canal. La Compañía utilizará todo este material que se genere únicamente de manera divulgativa o informativa sobre el PCAAE, siempre poniendo el foco en la obra.
Asimismo, los derechos cedidos sobre todos los materiales audiovisuales y las obras del Concurso (tanto si resultan ganadoras como si no) comprenden, sin carácter limitativo, el derecho de reproducción, de distribución, de comunicación pública y de transformación, tal y como aparecen definidos en la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los derechos cedidos podrán ser explotados por la Compañía a través de cualquier formato o soporte y por cualquier sistema, procedimiento o modalidad, incluyendo, sin carácter limitativo, la explotación en televisión y/o mediante cualquier otro procedimiento audiovisual, la explotación online, la explotación en cualesquiera medios impresos (como cartel publicitario, en prensa, dossier de prensa, diarios, revistas, libros, publicidad), la explotación en cualquier tipo de soporte (incluyendo la explotación en DVDs, CDs y la explotación en vídeo), la exhibición en cualesquiera locales (abiertos al público o no) y/o en la vía pública, y el uso de las obras en cualquier actividad y/o medio publicitario o promocional (incluyendo, sin carácter limitativo, publicidad exterior). La Compañía estará facultada para ceder y/o licenciar a terceros, con carácter de exclusiva o no, los derechos cedidos.
Los Participantes garantizan expresamente, con total indemnidad para la Compañía, la autoría y originalidad de cualesquiera de las obras remitidas como consecuencia de este Concurso, y que las mismas no son copias ni modificación total o parcial de ninguna obra o marca protegible, ni que las mismas se hallan sometidas a ninguna otra promoción o concurso, resuelto o pendiente de resolución. En este sentido, los Participantes se comprometen a mantener indemne a la Compañía frente a cualquier reclamación de terceros por daños y perjuicios que se deriven de cualesquiera de las obras remitidas o del uso que de éstas lleve a cabo la Compañía en caso de que se infrinjan derechos de propiedad intelectual o industrial, de competencia desleal o suponga una infracción de la restante legislación que resulte de aplicación.
9.6.- Derechos de imagen
Los Participantes autorizan de forma irrevocable y gratuita a la Compañía a reproducir, utilizar y difundir su nombre, apellidos, dirección e imagen en cualquier actividad publicitaria y/o promocional para su tratamiento a través de cualquier sistema y soporte que permita fijar, insertar, difundir, reproducir, divulgar, comunicar y explotar públicamente el diseño obtenido conjuntamente con la imagen de la Compañía, todo ello sin ningún tipo de limitación temporal ni territorial y sin que dé lugar a ningún tipo de remuneración o contraprestación por la Compañía. Esta cesión de derechos queda ligada a la obra producida por cada uno de los artistas para el VIII Premio Cervezas Alhambra de Arte Emergente.
Estos derechos se aplican a todo el contenido que se genera sobre las obras y los procesos artísticos y artesanales (por parte de artistas y artesanos) que forman parte de la edición del premio, en formato de fotografías, vídeos, entrevistas, grabaciones, etc.
Asimismo, los Participantes autorizan de forma irrevocable y gratuita a la Compañía a utilizar, difundir y reproducir su imagen en la página web de la Compañía, cuando haya podido ser suministrada por los Participantes a través de WhatsApp y demás redes sociales con ocasión de su participación en la presente Promoción, todo ello sin ningún tipo de limitación temporal ni territorial y sin que dé lugar a ningún tipo de remuneración o contraprestación por la Compañía.
A estos efectos, las referencias que se hagan a “cualquier sistema y soporte” deben interpretarse de manera extensiva a cualquier medio que permita la fijación, reproducción, distribución y comunicación pública de la imagen y voz, del cedente (incluyendo con carácter meramente enunciativo y no limitativo, la prensa, la televisión, el cine, Internet, los dispositivos móviles, etc.) a utilizar el diseño de las imágenes y voz, en todo tipo de acciones publicitarias tales como presentaciones y eventos organizados por la Compañía.
La autorización incluye todos los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de la grabación o imágenes captadas, sin limitación de tiempo ni de territorio. Este material audiovisual se compartirá tanto con prensa y medios afines como en los propios canales de la marca para dar difusión a esta edición del Premio. La Compañía utilizará todo este material que se genere únicamente de manera divulgativa o informativa sobre el PCAAE, siempre poniendo el foco en la obra.
9.7.- Fiscal
A los premios del presente Concurso les serán de aplicación todas las disposiciones de carácter fiscal pertinentes, según la legislación aplicable en cada momento.
De conformidad con el Artículo 75.2.c) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, están sujetos a retención o ingreso a cuenta, según corresponda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, la retención o ingreso a cuenta a aplicar sobre los premios cuyo valor exceda de 300 euros es de un 19% sobre la base de retención o ingreso a cuenta, siendo la base de las mismas (i) en el caso de los premios consistentes en la entrega de cantidades dinerarias, el importe de la cantidad a entregar y (ii) en el caso de los premios consistentes en la entrega de bienes o servicios, su valor o el coste que hayan tenido para la Compañía incrementado en un 20%.
En este sentido, se deja expresa constancia de que, por imperativo legal,
la Compañía deberá practicar las retenciones e ingresos a cuenta que
correspondan sobre el valor de los premios.
Con carácter adicional a la obligación formal de practicar la correspondiente
retención o ingreso a cuenta, la Compañía se compromete a asumir el coste de
la retención o ingreso a cuenta correspondiente al premio, sin perjuicio de que
el Ganador deba responder de las demás responsabilidades fiscales que en su
caso le correspondan, de conformidad con lo establecido en el apartado
siguiente.
Exceptuando las obligaciones de la Compañía de practicar las retenciones e ingresos a cuenta sobre el valor de los premios, todas las demás responsabilidades fiscales que pudieran derivarse del premio serán por cuenta de los Ganadores, salvo que la legislación aplicable en cada momento disponga lo contrario.
9.8.- Exoneración de responsabilidad
La Compañía, sus proveedores, subcontratistas, colaboradores, agentes o distribuidores quedan exonerados de cualquier responsabilidad por daños ya sean físicos o de cualquier otra índole, que pueda sufrir el ganador del Concurso por cualquier acción u omisión no imputable a la Compañía, sus proveedores, contratistas, colaboradores, agentes o distribuidores, durante el disfrute del premio y con los límites establecidos en la normativa aplicable.
La Compañía no se hace responsable de los daños y perjuicios derivados de la participación en este Concurso. Consecuentemente, los Participantes del presente Concurso, exoneran a la Compañía, de la forma más amplia que en Derecho proceda, de cualquier tipo de responsabilidad, sanción, reclamación, demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole, incluyendo la indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, costas o cualesquier otro tipo de gastos (con expresa inclusión de los honorarios de Letrados y Procuradores) en los que pudiere resultar implicada la Compañía con motivo y ocasión del presente Concurso.
La Compañía, no se responsabiliza de los actos y comportamientos de los Participantes, ni de sus hipotéticas responsabilidades penales, civiles o de cualquier otra índole ni de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable al ganador o a su acompañante en su caso, o a terceros (como a título de ejemplo, agencias de viaje, Compañías aéreas, etc.) que puedan afectar tanto a la participación como al disfrute de los regalos del presente Concurso.
La Compañía queda exonerada de toda responsabilidad derivada del mal funcionamiento de correos, de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo del Concurso por causas ajenas a la Compañía y especialmente por actos externos de mala fe. Tampoco será responsable la Compañía por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma.
Resultará de aplicación al presente Concurso en la medida en la que proceda las Condiciones Generales de Uso de la Web. https://www.cervezasalhambra.com/es/condiciones-de-uso/.
La Compañía no se hace responsable de los servicios que presten terceras empresas con motivo y ocasión de la implementación del presente Concurso.
Cuando, con motivo y ocasión de la participación en la presente Promoción, los participantes hagan uso de otras plataformas o redes sociales, deberán igualmente aceptar y respetar los términos y condiciones de las mismas.
La Compañía, procederá a la anulación de los SMS, MMS, correos electrónicos u otras comunicaciones electrónicas, incompletas, erróneas, manipuladas o pertenecientes a otros concursos.
En caso de la producción de cualquier fallo técnico u operativo que dificulte el normal desarrollo del Concurso y, en particular, que haga imposible la determinación del Ganador, la Compañía pondrá fin al Concurso, renunciando los Participantes a interponer cualquier reclamación, demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole contra la Compañía, persiguiendo cualquier responsabilidad, sanción, incluyendo las indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, costas o cualesquier otro tipo de resarcimiento.
9.9.- Declaración responsable
La Compañía, se compromete a llevar a cabo el presente Concurso conforme con los principios de legalidad, veracidad y autenticidad recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, prestando especial atención a la normativa sobre protección de menores.
La Compañía recomienda el consumo responsable de bebidas alcohólicas.
9.10.- Depósito de bases y su publicación
Las presentes bases serán depositadas y publicadas en Registrodebases.tech, plataforma que genera registro a través de la blockchain publica Binance Smart Chain (BSC), asegurando que el documento es original y no puede ser modificado.
DÉCIMO. - PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos de los participantes en la Promoción serán tratados conjuntamente por las compañías MAHOU, S.A.; CERVECERA INDEPENDIENTE, S.A. Y AGUAS DE SOLÁN DE CABRAS, S.A. como corresponsables del tratamiento (GRUPO MAHOU-SAN MIGUEL).
La finalidad principal del tratamiento de los datos personales de los participantes será la de ofrecerle experiencias y contenidos personalizados en función de sus intereses, incluyendo el envío de comunicaciones por medios electrónicos, y gestionar su participación en la Promoción y, en particular, gestionar la entrega del premio, en caso de que usted resultara premiado así como el cumplimiento de cualesquiera obligaciones fiscales o de otra índole que sean de aplicación en relación con la Promoción. Para conocer en detalle las finalidades con las que GRUPO MAHOU SAN MIGUEL puede tratar sus datos personales puede acceder a nuestra Política de Privacidad en la siguiente URL: https://www.mahou.es/politica-de-privacidad/.
La base legal para el tratamiento de los datos personales de los participantes con la finalidad anterior será la ejecución del acuerdo contractual de participación en la promoción regulado en las presentes Bases y el consentimiento que se hubiera podido solicitar al participante.
Sus datos podrán ser compartidos con terceros prestadores de servicios que actuarán como encargados de tratamiento de las compañías de GRUPO MAHOU- SAN MIGUEL, con las Administraciones Públicas para el cumplimiento de obligaciones legales y con aquellas entidades que puedan colaborar en la organización del premio y cuyos datos identificativos serán en todo caso dados a conocer al participante en el contexto de la promoción.
Sus datos únicamente serán conservados con posterioridad a la entrega del premio si usted resultó premiado. Esta conservación se realizará a los meros efectos de dar la correspondiente difusión del premio y de cumplir con las obligaciones fiscales que resulten de aplicación o de cualquier otra normativa aplicable.
Los participantes podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos con relación a su información personal, tal y como se explica en nuestra Política de Privacidad, accesible a través de la siguiente URL: https://www.mahou.es/politica-deprivacidad/.
Puede consultar información adicional y detallada sobre como tratamos sus datos en nuestra Política de Privacidad, accesible a través de la siguiente URL: https://www.mahou.es/politica-deprivacidad/, la cual resultará de aplicación a la presente Promoción en todo lo que no contradiga a las presentes Bases.
UNDÉCIMO.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Las Bases del Concurso se rigen por la ley española.
La COMPAÑÍA y los Participantes en la Promoción, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que les sean aplicables en base a la regulación establecida en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.